BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA CCM PARA LOS CLIENTES CON PLENO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE PAGO (CPOP)

 

Código de Beneficio

Beneficio otorgado por CCM

Descripción

0

Otros  

·         (Mayor porcentaje en el avalúo en relación a la garantía

 

·         Hasta 2% mas *

 

1

Disminución de la tasa de interés en los créditos  (M0-M1-NO-N1-H0-H1)

Menos  0.15%

2

Aumento de monto  en créditos  (personal e  hipotecarios)

P.- hasta Bs10.000 e  H.- hasta Bs20.000**

3

Refinanciamiento

Sin cancelar ninguna cuota.

4

Pago de gastos notariales

Solo para créditos con garantía personal, Autoliquidables, a sola firma, doc. en custodia y prod. Socio fiel

5

Periodo de Gracia 

Hasta la primera cuota   (pagar solo interés)

6

Pago de Avaluó

Para Créditos de Consumo y Vivienda

    * Excepto los créditos de consumo con garantía hipotecaria.

  ** Siempre y cuando No exceda los % del CRI y los montos a aprobar por los subcomités y comités

ADICCIONALMENTE SE TIENE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

  •  CRÉDITO PARALELO
    Es un crédito de apoyo paralelo a una operación crediticia principal cualquiera sea su modalidad, este crédito está destinado a incentivar el emprendimiento de aquellos consumidores financieros que coyunturalmente tengan la necesidad de este apoyo.
  •  CRÉDITO PARALELO A SOLA FIRMA
    Destinado a financiar de manera rápida y oportuna las solicitudes de consumidores financieros que tienen un primer préstamo principal, ya sea hipotecario de inmueble, ó hipotecario de vehículo ó préstamo con documentos en custodia de inmueble ó vehículo.

Para que un prestatario sea considerado CPOP, su historial crediticio de pagos (HCP) disponible en la central de Información Crediticia (CIC), debe reflejar que durante los últimos sesenta meses:

-Cuente mínimamente con 24 reportes mensuales consecutivos o no

-Estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados muestra que estas se encuentran registradas en Cartera Vigente en los veinticuatro (24) reportes citados

-La diferencia entre la fecha programada para el pago de la cuota y la fecha en que realizó el pago de la misma, no es mayor a tres (3) días, en no más de dos (2) cuotas continuas o cuatro (4) discontinuas.